CCom

Artículo 347. Capitalizacion de reservas y utilidades

Texto Legal

En la capitalización de reservas y otros fondos libres, así como en el pago de dividendos con acciones liberadas y en procedimientos similares, se respetará la proporción de cada accionista. Aprobada la capitalización de utilidades en junta general, ningún accionista aunque su voto hubiera sido contrario podrá exigir la entrega en dinero de la parte que le corresponda en las mismas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 347 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 347 CCom desde tu celular