Los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos: Por mal desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 164;Por incumplimiento o violación de las leyes, estatutos, reglamentos o resoluciones de las juntas;Por daños que fueran consecuencia de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades;Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168.
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