Pueden establecerse en los estatutos restricciones al derecho a voto de las acciones preferidas; sin embargo, por ninguna razón se le privará del mismo en las juntas extraordinarias que tengan por finalidad: Modificar el plazo de duración de la sociedad;Cambiar el objeto de la misma;Aprobar su fusión o transformación;Autorizar la emisión de bonos o debentures;Aprobar la reforma de los estatutos sociales;Resolver el aumento o disminución del capital social.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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