CCom

Artículo 243. Incumplimiento en el pago de las acciones

Texto Legal

Cuando en el contrato de suscripción o en los estatutos conste el plazo en que deben efectuarse los pagos y los montos de éstos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago, la venta de las acciones o utilizará algún otro medio previsto en la escritura social o en los estatutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CCom?

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