A los efectos del artículo anterior, cada suscriptor tiene derecho a tantos votos como acciones haya suscrito y pagado el anticipo que le corresponde. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los suscriptores presentes que representen no menos de la tercera parte del capital suscrito con derecho a voto, sin lugar a estipulación distinta. Los promotores pueden ser suscriptores, pero no pueden votar sobre el punto 3) del artículo anterior.
Anterior
Art. 230. Atribuciones de la junta general constitutiva
Siguiente
Art. 232. Inscripcion, tramite, recurso y publicidad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo