CCom

Artículo 227. Fracaso de la suscripcion-devolucion de aportes

Texto Legal

Si venciera el plazo legal o el fijado en el programa para la suscripción de acciones y el capital social mínimo requerido no hubiera sido suscrito o por cualquier otro motivo no se llegara a constituir la sociedad, se tendrá por terminada la promoción de la misma y el Banco restituirá de inmediato a cada interesado las sumas de dinero depositadas y los bienes dados en fideicomiso, sin descuento alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del CCom?

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