El Contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y contendrá la transcripción del programa y además: El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;El número de las acciones suscritas, su clase y valor;Anticipo de pago de dinero cumplido en ese acto y la forma y época en las cuales el suscriptor efectuará los pagos del saldo correspondiente;En el caso de aporte de bienes que no sea en dinero, la determinación precisa de éstos conforme a las disposiciones de éste Título;La convocatoria a la junta constitutiva y las reglas a las que se sujetará en su desarrollo y la orden del día. Esta junta se realizará en un plazo no mayor de tres meses de la fecha de vencimiento del período de suscripción;La declaración acreditando que el Suscriptor conoce y acepta el proyecto de estatutos. El recibo de pago efectuado y una copia del documento se entregarán al suscriptor y el original quedará en poder del Banco; yLugar y fecha de la suscripción.
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Art. 223. Aprobacion del programa para ofrecer al publico suscripcion de acciones
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Art. 225. Deposito de la suscripcion en dinero
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