CCom

Artículo 218. Denominacion

Texto Legal

La sociedad anónima llevará una denominación referida al objeto principal de su giro, seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o su abreviatura "S. A.". La denominación debe ser diferente de cualquier otra sociedad existente. Sección IIConstitución

Preguntas Frecuentes

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