Se presume, para los efectos legales, que una persona ejerce el comercio cuando, en cualquiera de los siguientes casos: Tenga establecimiento local de comercio abierto al público, yAnuncie, por cualquier medio de difusión, su calidad de comerciante.
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Art. 19. Impedidos y prohibidos para ejercer el comercio
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Art. 21. Pena de inhabilidad para el ejercicio del comercio
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