CCom

Artículo 2.

Texto Legal

El Poder Ejecutivo establecerá un plazo para que la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara Nacional de Industrias y sus afiliadas departamentales entreguen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los documentos y archivos que tuvieran a sus respectivos cargos, para que este organice y ponga en funcionamiento el "Registro de Comercio" a que se refiere este Código.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del CCom?

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