Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario. Respecto a las demás resoluciones se aplicará el artículo 182. Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administrador.
Anterior
Art. 190. Examen de libros y balances
Siguiente
Art. 192. Nombramiento de administradores o gerentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo