CCom

Artículo 1879. Rehabilitacion del quebrado fraudulento

Texto Legal

El quebrado cuya quiebra se hubiera calificado de fraudulenta no podrá rehabilitarse sino después de transcurridos cinco años desde la fecha del cumplimiento de las condenas penales y de haber pagado todas sus obligaciones, costas y gastos o haber extinguido éstas conforme a Ley.

Preguntas Frecuentes

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