La denominación deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura . Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o mas socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas "S en C.S." ó "S.C.S.". La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
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Art. 186. Sancion por incluir el nombre de un socio comanditario en la razon social
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