CCom

Artículo 183. Actos de competencia

Texto Legal

Los socios no pueden, por sí ni por interpósita persona o por cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad o realizar cualquier otro acto competitivo, salvo la existencia de consentimiento expreso de todos los demás socios. En caso de contravención la sociedad podrá separar al socio y exigir el pago de los daños y perjuicios. Capítulo IIISociedad en comandita simple

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CCom?

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