CCom

Artículo 181. Admision y retiro de socios

Texto Legal

La admisión de nuevos socios o la transmisión de parte de interés en la sociedad requieren el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario, e implican la modificación del contrato social. Los efectos del retiro de un socio son oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro de Comercio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CCom?

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