CCom

Artículo 178. Renuncia y responsabilidad de administradores

Texto Legal

El administrador, socio o no, podrá renunciar en cualquier tiempo, salvo compromiso contractual sujeto a plazo. Si la renuncia fuese dolosa o intempestiva, responderá de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CCom?

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