CCom

Artículo 1691. Negativa de homologacion

Texto Legal

En caso de negativa de homologación y previa intervención de la autoridad administrativa de fiscalización, el juez abrirá el procedimiento de quiebra de la sociedad en el mismo auto que niegue la homologación. Si el convenio no se celebra, o si celebrado y homologado, no es cumplido por la sociedad deudora, el órgano administrativo de fiscalización lo declarará así y enviará todo lo actuado al juez competente para que inicie el procedimiento de quiebra. Sección IIQuiebra de empresas de servicio público

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1691 del CCom?

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