CCom

Artículo 1684. Rehabilitacion de administradores, representantes y otros

Texto Legal

Los directores, administradores, gerentes, liquidadores, síndicos o representantes legales a quienes se hubiera aplicado la prohibición de ejercer el comercio o de administrar o representar sociedades, podrán solicitar su rehabilitación incluso antes que expire el término de dicha prohibición. El juez puede concederla si el peticionante, además de haber observado buena conducta, cumplió la pena impuesta. Capítulo IVReglas especiales sobre convenio preventivo y quiebra Sección IConvenio preventivo y quiebra de bancos, entidades de crédito y de seguros

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1684 del CCom?

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