Las personas con derecho para oponerse a la rehabilitación, podrán hacerlo en un plazo improrrogable de veinte días, a partir de la fecha de la última publicación prevista en el artículo anterior. Vencido el plazo, sin oposición alguna, el juez dictará resolución dentro de los tres días siguientes. En caso de oposición, se correrá traslado al quebrado para que conteste, asimismo, dentro de los tres días siguientes. La resolución que conceda o niegue la rehabilitación es apelable. El auto de vista no admitirá recurso alguno.
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