CCom

Artículo 1670. Responsabilidad de administradores y otros

Texto Legal

Los administradores y representantes de una sociedad a los que se refiere el artículo 1659, que, sin revestir el carácter de quebrados, hubieran realizado actos fraudulentos o culposos por cuenta del fallido permitiendo o agravando la disminución de responsabilidad patrimonial de éste, deberán indemnizar los daños y perjuicios por los cuales se les declare responsables, quedando además inhabilitados para ejercer el comercio por si o por terceros, independientemente de las sanciones penales que pudieron corresponderles. Esta responsabilidad se aplicará a quienes actuaron por el fallido después de la cesación de pagos y en la época que ésta se originó. A este fin no regirá el límite de retroacción señalado en el artículo 1.601.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1670 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1670 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1670 CCom desde tu celular