Para calificar la quiebra el juez tendrá en consideración: Si el deudor solicitó la declaración del estado de quiebra;Las causas que originaron la quiebra;El estado en que se encontraban sus libros de contabilidad;El informe especial del síndico;Las gestiones de los acreedores que se hicieren en favor del quebrado, yOtras resultantes de la naturaleza de la quiebra.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo