CCom

Artículo 1642. Pago total

Texto Legal

El juez dictará resolución declarando concluida la quiebra cuando, el quebrado o síndico realicen pago por efecto del convenio o pago integro de las deudas a los acreedores reconocidos, los créditos pendientes de resolución y los gastos y costas del procedimiento, una vez aprobada la distribución definitiva. Si quedara remanente líquido; deberán pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra. El saldo deberá ser entregado al deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1642 del CCom?

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