CCom

Artículo 1640. Pago de deudas que no devengan intereses

Texto Legal

A las deudas del quebrado que no devengan intereses y se pagan total o parcialmente, antes de la fecha estipulada en el título-valor, se les hará un descuento al tipo de interés legal por el lapso que se anticipa su pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1640 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1640 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1640 CCom desde tu celular