CCom

Artículo 1630. Acreedores en la quiebra de sociedades colectivas y en comandita

Texto Legal

En la quiebra de sociedades colectivas, los acreedores de los socios cuyos créditos fueran anteriores a la constitución de la, sociedad concurrirán con los acreedores de ésta colocándose en el grado y preferencia que les corresponde. La misma regla se aplicará a los socios con responsabilidad ilimitada en caso de quiebra de una sociedad en comandita.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1630 del CCom?

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