CCom

Artículo 1614. Venta de bienes que garantizan creditos

Texto Legal

Los acreedores garantizados con hipoteca o prenda sobre determinados bienes podrán pedir en cualquier tiempo su venta separada o inmediatamente, para que, con su producto, se liquiden y paguen sus créditos, salvo acreedores con mejor derecho. Si el importe de la venta no alcanzara para cubrir éstos, serán considerados como acreedores ordinarios por la parte no pagada. El síndico puede pedir autorización al juez para pagar el importe total del crédito hipotecario o prendario ejecutado por el acreedor con fondos disponibles de la masa, siempre que la conservación del bien signifique un beneficio evidente para los acreedores ordinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1614 del CCom?

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