CCom

Artículo 1612. Enajenacion de los bienes

Texto Legal

Una vez vencido el plazo fijado en el artículo 1.644, sin que el quebrado presente proposición de convenio resolutorio o cuando ésta no sea aceptada por los acreedores, ni sea legalmente admisible o no sea homologado el convenio por el juez, o bien no sea dispuesta la continuación de la empresa, deberá procederse de inmediato a la enajenación de los bienes de la masa, proponiendo al juez la forma y modos de enajenación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.607.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1612 del CCom?

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