Serán ineficaces, sin necesidad de revocatoria, los siguientes actos realizados por el quebrado en menoscabo de la masa, cuando los hubiera ejecutado a partir de la fecha de retroacción: Enajenación de bienes a título gratuito o mediante una contraprestación de valor excesivamente inferior a la del quebrado;Pago de deudas no vencidas, así como la dación de bienes en pago;Constitución de garantías respecto de créditos contraídos con anterioridad al período de retroacción, para los que se hubiere convenido dicha garantía;Los pagos, actos y enajenaciones hechos a título oneroso que se presumen en fraude de acreedores, si el síndico o cualquier interesado prueba que el tercero conocía el mal estado de los negocios del fallido, yEn el caso de quiebra de una sociedad, todo acuerdo de fusión, transformación o cualquier otra reforma estatutaria alterando la responsabilidad de los socios en menoscabo de la masa. Deben entregarse al síndico tales bienes y los frutos de los bienes que se restituyeran a la masa y los réditos de las cantidades que se devolvieran. La ineficacia de los actos puede ser declarada de oficio, sin necesidad de petición expresa. Es apelable en el efecto devolutivo.
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