CCom

Artículo 1597. Seguro

Texto Legal

La quiebra del asegurado no resolverá el contrato de seguro de daños patrimoniales, siendo nulo cualquier pacto en contrario. En este caso, el asegurador será acreedor de la masa de la quiebra por las primas no pagadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1597 del CCom?

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