CCom

Artículo 1586. Labor coadyuvante

Texto Legal

El quebrado o los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda la colaboración requerida por el juez o el síndico, para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Asimismo, están obligados a comparecer cada vez que el juez lo requiera para aclarar situaciones o dar explicaciones, pudiendo ordenarse su apremio en caso de resistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1586 del CCom?

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