CCom

Artículo 1584. Bienes excluidos

Texto Legal

Se excluyen de la aplicación de los dos artículos anteriores los siguientes bienes y derechos: Los bienes inembargables por disposición de la ley;Los derechos de naturaleza estrictamente personal, aunque en forma indirecta tengan contenido patrimonial, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1588;Las indemnizaciones por daños físicos o agravios morales;El usufructo de los bienes propios de los hijos menores del quebrado. Los frutos y rentas que correspondan al quebrado caen dentro de la quiebra, una vez atendidas las cargas que legítimamente hubieran;Los frutos de la administración de los bienes propios del cónyuge del quebrado;Los derechos sobre bienes ajenos no transmisibles o para cuya transmisión sea necesario el consentimiento del dueño, conforme lo dispuesto en el artículo 1.611. En todo caso, el juez limitará las exclusiones precedentes que estime necesarias, teniendo en cuenta el carácter universal de procedimiento de quiebra.

Preguntas Frecuentes

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