CCom

Artículo 1582. Perdida de la disposición y administracion de los bienes

Texto Legal

El auto declarando la quiebra del comerciante producirá de pleno derecho, a partir de su fecha, la pérdida de la administración y de la libre disposición de todos los bienes de que es titular, estén o no afectados al ejercicio del comercio, inclusive de los que pudiera adquirir a cualquier título, mientras no haya obtenido su rehabilitación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1582 del CCom?

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