CCom

Artículo 1579. Otras juntas

Texto Legal

Podrán celebrarse cuantas juntas de acreedores acordare el juez, así como las que pidieran el quebrado, los acreedores o el síndico. Si en una reunión no se agotaran los asuntos consignados en el orden del día, continuará la junta al día hábil siguiente, debiendo el presidente de la junta señalar la hora antes de levantar la reunión, sin necesidad de nueva citación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1579 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1579 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1579 CCom desde tu celular