CCom

Artículo 1576. Titular de credito liquido y exigible

Texto Legal

El titular de un crédito líquido y exigible, podrá presentar sus documentos al síndico antes de celebrarse cualquier junta para ser admitido en ella, sin perjuicio de obtener, posteriormente, el reconocimiento de su crédito por el juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1576 del CCom?

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