CCom

Artículo 1564. Honorarios

Texto Legal

Los honorarios del síndico se regularán por el juez de la causa, teniendo en cuenta los servicios prestados y la importancia de la quiebra, así como la forma de conclusión de la misma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1564 del CCom?

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