CCom

Artículo 156. Aporte de trabajo o industria

Texto Legal

Si el aporte prometido consiste en la prestación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones, la sociedad tiene el derecho a separarlo. Si el incumplimiento se deba a dolo o culpa se le puede, además, exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios, que hubiera ocasionado. Esta clase de aportes,. debe estar específicamente estipulada. Su valor, no forma parte del capital social. Tendrá derecho a las ganancias en la proporción pactada y no soportará las pérdidas. En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CCom?

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