CCom

Artículo 1558. Sindicos

Texto Legal

El síndico designado por el juez quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra, así como de su liquidación, y tendrá bajo la dirección de aquél, las facultades y obligaciones que correspondan a un sustituto procesal del quebrado. El juez puede limitar tales facultades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1558 del CCom?

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