CCom

Artículo 1540. Quiebra estando pendiente el convenio

Texto Legal

En todos los casos en que se declare la quiebra, estando en convenio preventivo, se aplicarán los incisos 1) al 6) del artículo anterior. El síndico, en este caso, debe reajustar los créditos ya reconocidos, sin necesidad de nueva petición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1540 del CCom?

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