En todos los casos en que se declare la quiebra, estando en convenio preventivo, se aplicarán los incisos 1) al 6) del artículo anterior. El síndico, en este caso, debe reajustar los créditos ya reconocidos, sin necesidad de nueva petición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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