CCom

Artículo 1535. Reconocimiento de creditos despues de homologado el convenio

Texto Legal

Los efectos del convenio homologado se aplican también a los acreedores que no hubieren solicitado reconocimiento oportuno de sus créditos, una vez que hayan sido reconocidos o declarados admisibles, no pudiendo reclamar a sus coacreedores las cuotas o importes recibidos como consecuencia del convenio. El juez deberá resolver la forma como se aplicarán los efectos ya ocurridos atendiendo a la naturaleza de las prestaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1535 del CCom?

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