Los efectos del convenio homologado se aplican también a los acreedores que no hubieren solicitado reconocimiento oportuno de sus créditos, una vez que hayan sido reconocidos o declarados admisibles, no pudiendo reclamar a sus coacreedores las cuotas o importes recibidos como consecuencia del convenio. El juez deberá resolver la forma como se aplicarán los efectos ya ocurridos atendiendo a la naturaleza de las prestaciones.
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