La impugnación procederá sólo cuando concurra cualquiera de las siguientes causas: Error en el cómputo de la mayoría necesaria para su aprobación;Carencia de representación de acreedores que concurran a formar mayoría;Exageración fraudulenta del pasivo, ocultación o exageración fraudulenta del activo;Existencia de acuerdo entre deudor y algunos acreedores en violación del último párrafo del artículo 1.503;Incumplimiento de recaudos esenciales para la celebración del convenio que sólo podrá invocarse por quienes no asistieron a la junta. Tramitada la impugnación como incidente, el Juez deberá pronunciarse declarando la quiebra, si la impugnación es considerada procedente. Decidirá sobre la homologación de convenio si la impugnación es improcedente. Ambas medidas son apelables.
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