CCom

Artículo 1528. Suspension del procedimiento por reanudacion del pago de obligaciones

Texto Legal

En cualquier tiempo, antes de la reunión de la junta de acreedores, el juez podrá declarar concluido el procedimiento si el deudor demuestra su capacidad de reanudar el cumplimiento de sus obligaciones, oídos el síndico y el interventor, si los hubiera. El deudor de este caso no podrá volver a pedir nuevo procedimiento de concurso preventivo sino después de un año de su solicitud. Sección IIIImpugnación, homologación, incumplimiento y nulidad del convenio

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1528 del CCom?

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