CCom

Artículo 1522. Deliberaciones de la proposicion de convenio

Texto Legal

Constituida la junta, previa comprobación de la identidad y representación de los concurrentes, se procederá a la lectura de la proposición de convenio y de las piezas que el juez estime necesarias. Los acreedores y el deudor podrán hacer las manifestaciones que estimen pertinentes con respecto a la proposición y de cuanto se tenga que resolver acerca del reconocimiento de créditos. Cuando el juez considere que la proposición está suficientemente debatida, la someterá a votación. Si el juez estima necesario postergar las deliberaciones, lo hará fijando en el mismo acto una nueva fecha para la constitución de la junta, con la que quedarán notificadas las partes sin necesidad de otra formalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1522 del CCom?

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