CCom

Artículo 1509. Administracion de bienes y negocios por el deudor

Texto Legal

Durante el trámite del procedimiento, el deudor, comerciante individual o sociedad, conservará la administración de sus bienes y continuará las operaciones ordinarias de su empresa, bajo el control y vigilancia del síndico. Sin embargo, no podrá disponer los bienes a titulo gratuito, constituir nuevas garantías, celebrar otros convenios relacionados con sus obligaciones y, en general, no podrá alterar la situación de los acreedores anteriores a la presentación de la solicitud de convenio ni hacer reformas o fusiones cuando se trate de sociedades, debiendo pedir autorización al juez cuando dichos actos resulten necesarios y urgentes para el desarrollo de las actividades del negocio o cuando excedan de la administración ordinaria del giro comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1509 del CCom?

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