CCom

Artículo 1504. Acreedores privilegiados

Texto Legal

La proposición de convenio a los acreedores ordinarios puede quedar sujeta a otra proposición formulada a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos. Esta última proposición requiere unanimidad de los acreedores privilegiados para ser aprobada y no obligará a quienes, con posterioridad, soliciten el reconocimiento de sus créditos. No lograda la unanimidad necesaria, se declarará la quiebra, salvo que el deudor mejore la propuesta o la garantía relativa a los acreedores ordinarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1504 del CCom?

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