Los documentos señalados en el artículo anterior, excepto los del inciso 3), deberán estar redactados a la fecha de la presentación de la solicitud o ser de reciente data y firmados, en los casos correspondientes, por el deudor y profesional habilitado. En caso que alguno de los documentos no pueda ser acompañado o se presente en forma parcial, el juez puede conceder un plazo no mayor de diez días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para el cumplimiento del artículo anterior.
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