CCom

Artículo 1491. Quiebra de sociedades

Texto Legal

La quiebra de una sociedad producirá la quiebra de sus socios que tengan responsabilidad ilimitada. La quiebra de uno o más socios no produce por sí sola la de la sociedad. Las sociedades en liquidación y las irregulares pueden ser declaradas en estado de quiebra. Cuando se haga referencia al "fallido" o "deudor", se entenderá que la disposición comprende también a los socios ilimitadamente responsables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1491 del CCom?

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