CCom

Artículo 1487. Concurso preventivo

Texto Legal

Todo comerciante matriculado o sociedad comercial legalmente constituida que se encuentre en estado de cesación de pagos, podrá solicitar al juez la apertura del procedimiento de concurso preventivo que viabilice la celebración de un convenio con sus acreedores. Tratándose de sociedades comerciales la petición será hecha por sus representantes legales. En las sociedades colectivas y comanditarias simples, deberá acreditarse el voto favorable de los socios que representen la mayoría absoluta del capital. En las anónimas, comanditarias por acciones y de responsabilidad limitada, será necesaria la conformidad de la junta o reunión de socios que corresponda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1487 del CCom?

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