Es válida la cláusula compromisoria que conste por escrito, mediante la cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas o algunas de las diferencias surgidas entre ellas, en sus relaciones comerciales. Sólo pueden pactar la cláusula compromisoria las personas capaces de contratar.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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