CCom

Artículo 1473. Nombramiento de peritos

Texto Legal

El nombramiento de peritos recaerá en personas versadas en asuntos comerciales, industriales, técnicos, científicos o artísticos, según lo requiera la naturaleza de los hechos controvertidos o, en su caso, en profesionales habilitados para dictaminar en materia de su especialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1473 del CCom?

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