Los fondos del ahorrista y su transmisión sucesoria están exentos de todo impuesto y tasas, en la forma señalada en los artículos 1.362 y 1.366. En caso de fallecimiento del titular, sus derechos pasarán a sus herederos, a menos que el ahorrista hubiera designado beneficiario que deberá constar en el título mismo y en el registro a cargo de la entidad. En caso de discrepancia prevalecerá el que figure en el registro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo