CCom

Artículo 1462. Registro de titulos

Texto Legal

La entidad sólo reconocerá como titular a aquel cuyo nombre aparezca en el registro y en el título, salvo que éste haya sido emitido al portador, caso en el cual el tenedor será reconocido como titular. Sólo los títulos a cuota única podrán ser al portador.

Preguntas Frecuentes

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